Política de privacidad

A Política de privacidad de AnimaGeek Comércio Etrônico, sigue estrictamente lo que prescribe el Marco Civil da Internet, Ley N° 12.965, de 23 de abril de 2014, orientando el principio de protección de la intimidad y de los datos personales, asegurando los derechos y garantías del usuario, de conformidad con el artículo 3, asegurando la inviolabilidad y el secreto de la información almacenada, salvo orden judicial, a que se refiere el artículo 7.

Sigue aspectos relevantes de la Ley nº 12.965 , que orientan las buenas prácticas de los sitios de comercio electrónico en el país.

Ley N° 12.965 - Marco Civil de Internet

Arte. 1º Esta Ley establece principios, garantías, derechos y deberes para el uso de internet en Brasil y determina las

lineamientos de actuación de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en relación con la materia.

Arte. 3 La disciplina del uso de internet en Brasil tiene los siguientes principios:

I - garantía de la libertad de expresión, comunicación y manifestación del pensamiento, en los términos de la Constitución Federal;

II - protección de la privacidad;

III - protección de datos personales, en los términos de la ley;

IV - preservación y garantía de la neutralidad de la red;

V - preservar la estabilidad, seguridad y funcionalidad de la red, a través de medidas técnicas compatibles con los estándares internacionales y fomentando el uso de buenas prácticas;

VI - responsabilidad de los agentes según sus actividades, en los términos de la ley;

VII - preservación del carácter participativo de la red;

VIII - libertad de los modelos de negocios promovidos en internet, siempre que no se opongan a los demás principios establecidos en esta Ley.

Párrafo unico. Los principios expresados ​​en esta Ley no excluyen otros previstos en el ordenamiento jurídico nacional relacionados

en la materia o en tratados internacionales de los que la República Federativa de Brasil sea parte.

Derechos y Garantías de los Usuarios

Arte. 7 El acceso a Internet es indispensable para el ejercicio de la ciudadanía, y se garantizan al usuario los siguientes derechos:

I - la inviolabilidad de la intimidad y de la vida privada, su protección y la reparación de los daños materiales o morales resultantes de su violación;

II - inviolabilidad y secreto del flujo de sus comunicaciones a través de Internet, excepto por orden judicial, en la forma prevista por la ley;

III - inviolabilidad y secreto de sus comunicaciones privadas almacenadas, excepto por orden judicial;

IV - no suspensión de la conexión a internet, salvo deuda directamente resultante de su uso;

V - mantenimiento de la calidad contratada de la conexión a internet;

VI - información clara y completa contenida en los contratos de prestación de servicios, con detalles sobre el régimen de protección de registros

registros de conexión y acceso a aplicaciones de Internet, así como prácticas de administración de la red que puedan afectar su calidad;

VII - no divulgación de sus datos personales a terceros, incluidos los registros de conexión y acceso a las aplicaciones de Internet, excepto cuando

consentimiento libre, expreso e informado o en los casos previstos por la ley;

VIII - información clara y completa sobre la recolección, uso, almacenamiento, tratamiento y protección de sus datos personales, que sólo podrá ser

utilizarse para fines que:

a) justificar su cobro;

b) no están prohibidos por la ley; Es

c) se especifican en los contratos de prestación de servicios o en las condiciones de uso de las aplicaciones de Internet;

IX - consentimiento expreso sobre la recolección, uso, almacenamiento y tratamiento de datos personales, que debe ocurrir

de forma destacada de las demás cláusulas contractuales;

X - supresión definitiva de los datos personales que haya proporcionado a una determinada aplicación de Internet, a petición suya,

al término de la relación entre las partes, salvo los casos de custodia obligatoria de actas previstos en esta Ley;

XI - publicidad y claridad de las políticas de uso de los proveedores de conexión a Internet y aplicaciones de Internet;

XII - accesibilidad, considerando las características físico-motoras, perceptivas, sensoriales, intelectuales y mentales del usuario,

bajo la ley; Es

XIII - aplicación de las normas de protección y defensa del consumidor en las relaciones de consumo realizadas en internet.

Arte. 8 La garantía del derecho a la intimidad y la libertad de expresión en las comunicaciones es condición para el pleno ejercicio

del derecho de acceso a Internet.

Párrafo unico. Son nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que contravengan lo dispuesto en el caput, tales como las que:

I - impliquen una ofensa a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones privadas a través de Internet; o

II - en el contrato de adhesión, no ofrecer al contratante la adopción del foro brasileño de resolución de conflictos como alternativa

derivados de los servicios prestados en Brasil.

Protección de Registros, Datos Personales y Comunicaciones Privadas

Arte. 10. La custodia y disponibilidad de los registros de conexión y acceso a las aplicaciones de Internet de que trata esta Ley, así como de los datos

datos personales y el contenido de las comunicaciones privadas, deberán tener en cuenta la preservación de la intimidad, la intimidad, el honor y la imagen de

partes involucradas directa o indirectamente.

§ 1º El prestador responsable de la custodia sólo estará obligado a poner a disposición, de forma autónoma, los registros mencionados en el caput

o asociado a datos personales u otra información que pueda contribuir a la identificación del usuario o del terminal,

por orden judicial, conforme a lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7mo.

§ 2º El contenido de las comunicaciones privadas sólo podrá ser puesto a disposición por mandato judicial, en los casos y en la forma en que el

establecido por la ley, respetando lo dispuesto en los incisos II y III del art. 7mo.

§ 3 Las disposiciones del caput no impiden el acceso a los datos de registro que informan la calificación personal, la afiliación y la dirección,

en forma de ley, por las autoridades administrativas que tengan competencia legal para su requerimiento.

§ 4º Las medidas y procedimientos de seguridad y secreto deben ser informados por el responsable de la prestación de los servicios

de forma clara y cumpliendo con los estándares definidos en la normativa, respetando su derecho a la confidencialidad respecto de los secretos empresariales.

Arte. 11. En cualquier operación de recogida, almacenamiento, custodia y tratamiento de registros, datos personales o comunicaciones por parte de los proveedores

Las aplicaciones de conexión e internet en las que al menos uno de estos actos tenga lugar en territorio nacional, deberán ser obligatoriamente respetadas.

La legislación brasileña y los derechos a la privacidad, protección de datos personales y secreto de las comunicaciones y registros privados.

§ 1º Las disposiciones del caput se aplican a los datos recogidos en el territorio nacional y al contenido de las comunicaciones, siempre que al menos uno de los

terminales se encuentra en Brasil.

§ 2º Las disposiciones del caput se aplican incluso si las actividades son realizadas por una persona jurídica con sede en el extranjero, siempre que ofrezca un servicio

al público brasileño o al menos un miembro del mismo grupo económico tiene un establecimiento en Brasil.

§ 3 Los proveedores de conexión a Internet y de aplicaciones deben proporcionar, de conformidad con el reglamento, información que permita la verificación

sobre el cumplimiento de la legislación brasileña sobre la recolección, custodia, almacenamiento o procesamiento de datos, así como sobre la

respeto a la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones.

El Decreto § 4 regulará el procedimiento para investigar las infracciones a las disposiciones de este artículo.

Arte. 12. Sin perjuicio de otras sanciones civiles, penales o administrativas, las infracciones a las normas previstas en los arts. 10 y 11 están sujetos,

en su caso, a las siguientes sanciones, aplicadas individual o acumulativamente:

I - advertencia, indicando el plazo para la adopción de medidas correctivas;

II - multa de hasta el 10% (diez por ciento) de los ingresos del grupo económico en Brasil en su último ejercicio fiscal, excluidos los impuestos, considerados

la condición económica del infractor y el principio de proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la intensidad de la sanción;

III - suspensión temporal de las actividades que impliquen los actos previstos en el art. 11; o

IV - prohibición de realizar actividades que impliquen los actos previstos en el art. 11

Párrafo unico. En el caso de una sociedad extranjera, su subsidiaria es solidariamente responsable del pago de la multa a que se refiere el caput,

sucursal, oficina o establecimiento ubicado en el país.

Fuentes:

Artículo Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios TJDFT;

Secretaría General de la Presidencia de la República Federativa de Brasil;

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